Venta de inmuebles para casa habitación.
- De Hoyos Aviles
- 4 ene 2024
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Actualizado: 10 ene 2024
Venta de inmuebles para casa habitación. Indispensable conocer la NOM 247.
El 22 de marzo de 2022 se publicó la norma oficial mexicana NOM-247-se-2021 sobre las prĆ”cticas comerciales y los requisitos de información comercial y publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los elementos mĆnimos que deben contener los contratos relacionados con estas prĆ”cticas por lo que les presentamos los aspectos mĆ”s destacados de la misma.
¿Qué establece la Norma Oficial Mexicana 247?
Señala los requerimientos de información necesarios para comercializar bienes inmuebles cuyo uso sea el de casa habitación, la NOM 247 también establece elementos bÔsicos que los contratos entre las partes deben de contener.
¿A quién le aplica y quienes estÔn obligados a observarla?
Esta norma es aplicable a proveedores que sean constructores, promotores, fraccionadores y cualquier persona que participe en la asesorĆa y/o venta al pĆŗblico de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Es obligatoria para las personas fĆsicas o empresas dedicadas a comercializar inmuebles destinados a casa habitación al pĆŗblico en general en el paĆs.
¿CuÔles son las obligaciones principales?
Las obligaciones que contiene la NOM 247, pueden clasificarse e en 4 rubros: (a)Relativos a PrĆ”cticas comerciales, (b) Sobre requisitos de información comercial, (c) Sobre publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y, (d) Sobre los elementos mĆnimos que deben contener los contratos relacionados. Por ser numerosas las obligaciones contenidas en la NOM 247, a continuación, presentamos de manera ejemplificativa, mĆ”s no exhaustiva, las de mayor relevancia:
Obligaciones en materias de anticipos y enganches. Se debe de entregar un comprobante al comprador.
Obligaciones en materia de preventas. El proveedor debe exhibir el precio de venta de la vivienda y sus caracterĆsticas y contar con la capacidad económica en caso de reclamaciones o solicitud de bonificación La preventa debe se hace mediante contrato de adhesión de preventa de bien inmueble destinado a casa habitación.
Obligaciones de privacidad de datos. En este rubro el proveedor debe de tener Aviso de Privacidad, si los datos personales fueren obtenidos de manera indirecta por el proveedor, deberĆ” informar a los titulares que asĆ lo soliciten, como los obtuvo, en todos los casos se deben observar las reglas de la Ley en la materia.
Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes. Estos deben ser mecanismos de atención al consumidor gratuitos y accesibles, que funcionen en dĆas y horas hĆ”biles, y debe de contar con domicilio pĆŗblico para oĆr y recibir notificaciones.
Obligaciones del portal de internet. El portal debe estar actualizado con información como precios, tipos de inmuebles, modelos de contrato de adhesión, entre otros.
Obligaciones en materia de promoción de inmuebles. La promoción debe ser clara y con información actual, evitando conductas o prÔcticas comerciales, abusivas o coercitivas.
Obligación de entrega de carta de derechos a los consumidores. Esta carta debe constar de forma fĆsica, medios impresos o electrónicos y explicar la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor (āLFPCā)
Obligaciones respecto de la información utilizada por los proveedores. La información debe estar en español y en otros idiomas si asà se desea, pero si hubiere inconsistencias en el texto o redacción, prevalecerÔ la del idioma español. Previo a su difusión, el proveedor tiene la opción de someter su publicidad a revisión de la PROFECO. La información debe poder comprobarse, ser clara y no contener diÔlogos o imÔgenes que puedan inducir al error o confusión. Debe contener precio del bien, condiciones de pago, crédito, entre otros.
¿Qué señala la NOM 247 respecto a la recisión de contrato?
La información proporcionada al consumidor sobre una posible recisión del contrato debe incluir claramente que las partes restituirÔn mutuamente las prestaciones realizadas y cuando se hubiera entregado el inmueble, el proveedor/vendedor podrÔ exigirlo mÔs un monto a razón de renta en caso de uso y/o compensación si hubiere demérito del bien.
En el caso donde se pagó parte del precio, el vendedor puede exigir intereses, y cuando se haya pagado mÔs de una tercera parte del monto acordado o total de los pagos convenidos, y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrÔ derecho a optar por la rescisión o por el pago del adeudo vencido, mÔs las prestaciones que resulten procedentes.
ĀæCuĆ”les son las disposiciones obligatorias en materia de información sobre garantĆa y entorno urbano que debe dar el proveedor?
La NOM 247 establece que la garantĆa debe seƱalar de forma clara y precisa las obligaciones del proveedor y del consumidor, vigencia, alcance clĆ”usulas de exclusión, mecanismos para hacerla efectiva y el domicilio para ello. Previo a que se firme el contrato, el proveedor estĆ” obligado a informar al consumidor sobre el equipamiento urbano que existe en la localidad y los sistemas y medios de transporte existentes para llegar al inmueble.
ĀæQuĆ© dispone la NOM 247 relativo a GarantĆas del bien inmueble?
El proveedor debe ofrecer el bien inmueble al consumidor con la garantĆa correspondiente, la cual no puede ser inferior a 5 aƱos en temas estructurales y 3 aƱos para impermeabilización. Respecto a lo que concierne al resto de elementos, la garantĆa mĆnima debe ser de 1 aƱo, siendo estos plazos irrenunciables y contados a partir de la entrega real del bien inmueble al consumidor.
¿Qué establece la NOM 247 respecto del contrato de adhesión?
La NOM 247 señala claramente que los contratos de adhesión carecerÔn de validez cuando contengan alguna de las clÔusulas no permitidas, tales como aquellas que modifiquen unilateralmente los términos y condiciones de la contratación, salvo cuando implique una reducción del precio o un beneficio al consumidor, aquellas que trasladen la responsabilidad civil del proveedor a terceros ajenos al contrato o que liberen al proveedor de su responsabilidad civil, o aquella derivada por la existencia de vicios ocultos o en caso de evicción, términos de prescripción menores a los legales, entre otras.
Otras disposiciones obligatorias en materia de publicidad.
Como mencionamos, la publicidad debe ser comprobable, clara y veraz. La descripción de la vivienda debe ser fiel a la realidad, mencionar materiales utilizados, la fecha de construcción y otras caracterĆsticas.
El vendedor debe informar todo lo concerniente al inmueble y respetar lo establecido durante todo el proceso, tal como precio, las tarifas, garantĆas, plazos, reservaciones, etc. Se debe de contar con el proyecto de forma fĆsica o digital para compartir con el comprador.
Nuestra firma cuenta con un grupo de prĆ”ctica enfocado en derecho inmobiliario, y amplia cobertura en las principales ciudades del PaĆs.
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