El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, también conocido como Impuesto sobre Nómina, es un Impuesto Estatal el cual se genera con el pago que los patrones realizan a sus trabajadores por conceptos de salarios.
El 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de
Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2023.
En la ley de Ingresos, sé estableció que dicho impuesto se causa con una tasa del 1.80% y dos sobretasas, la primera de ellas, es la sobretasa del 1.20% que se justifica en el fortalecimiento de la educación en Baja California, y la segunda del 1.25%, destinada al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en la entidad.
En total, se estaría cubriendo un impuesto de 4.25%, considerando el costo de la tasa y las dos sobretasas.
En el proceso legislativo no se explicó ni acreditó debidamente la necesidad de establecer estas dos sobretasas.
Existen diversos motivos para considerar que las sobretasas al impuesto son inconstitucionales, por lo que este tributo puede ser impugnado mediante el juicio de amparo.
Existen dos plazos para promover el juicio de amparo, el primero es de 30 días hábiles
siguientes a la publicación de la citada Ley de Ingresos. El segundo, dentro de los 15 días
hábiles siguientes al primer pago del ISRTP.
Actualmente, contamos con varias sentencias en sentido favorable en las cuales se ordenó a la autoridad hacendaria que realice la devolución de la sobretasa pagada, sumado a las actualizaciones y recargos correspondientes.
El equipo de abogados de De Hoyos y Avilés, quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario sobre la citada reforma fiscal.
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