La Suprema Corte de Justicia de México, acepta resolver emblemático caso propuesto por nuestra firma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá un caso emblemático sobre libertad religiosa y derechos hereditarios.
Resumen de los hechos:
Una persona de edad avanzada elaboró un testamento dejando como heredero de todos sus bienes a un sacerdote de la iglesia católica.
El único pariente vivo del autor del testamento contrató los servicios de nuestra firma para reclamar la nulidad del testamento. La Constitución Federal, así como el Código Civil de Baja California, contiene una prohibición absoluta para que los ministros de las iglesias adquieran por herencia. Esta prohibición tiene profundas raíces históricas en México, debido a un principio fundamental de separación Iglesia-Estado.
El juez de primera instancia, así como el Tribunal Superior de Justicia declararon válido el testamento. El Tribunal de Apelación reconoció que la prohibición de heredar para los sacerdotes existe, pero consideró que tal restricción es inconstitucional, al afectarse los derechos fundamentales de los sacerdotes.
En opinión del Tribunal de Apelaciones, el derecho a heredar debe protegerse por encima de la restricción para heredar. Por tal motivo, empleando control difuso de la constitucionalidad, desaplica la disposición del Código Civil que prohíbe a los ministros de cultos heredar bienes.
Amparo directo ante SCJN:
Nuestro equipo impugnó la sentencia de apelación. Normalmente, este tipo de asuntos los resuelve un Tribunal Federal de Circuito. Sin embargo, dada la importancia del precedente, solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción.
La Suprema Corte de Justicia aceptó nuestra petición y asumió jurisdicción en este asunto. Nuestro escrito ya está en estudio, habiéndose designado ministro ponente a la ministra Margarita Rios Fajart, con número de expediente AD 743/2022.
Cuestiones que serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia:
Al resolver este caso, la Suprema Corte de Justicia emitirá un precedente relevante, en materia de derecho hereditario, libertad religiosa y libertad de culto. La Corte deberá colocar en un lado de la balanza la libertad de testar y el derecho a heredar, y del otro lado, el principio histórico de libertad de culto y separación Iglesia-Estado, así como su evolución en la historia de México. Para decidir lo anterior, deberá hacerse un estudio profundo del alcance, evolución e interpretación del artículo 130 de la Constitución mexicana, incluyendo su reforma de 1992, y confrontarlo con el Código Civil (la disposición es similar en la mayoría de los Estados).
¿Cuáles son las implicaciones de este caso?
Los litigios en los cuales se ve involucrada la libertad religiosa y libertad de culto no son frecuentes. Aunque el meollo parece ser una cuestión de derecho sucesorio, al abordar el tema la Corte deberá emitir un pronunciamiento que podría reconfigurar la posición de las iglesias y los ministros religiosos ante la legislación civil.
Nuestro equipo de litigios en este caso está liderado por Jorge E. de Hoyos Walther, socio de la firma experto en amparo, Jaleyna de la Peña Molina socia experta en derecho familiar y sucesorio, y Rafael Obregón Orendain, asociado especializado en Derecho Familiar y Constitucional.
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