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El velo corporativo en México

Foto del escritor: De Hoyos AvilesDe Hoyos Aviles

¿Es posible levantar el velo corporativo en México?


El derecho anglosajón permite levantar el velo corporativo, y reconoce además la teoría alter ego. En México las leyes no son tan claras. Durante años el tema ha sido materia de discusión entre litigantes, académicos y jueces. Los últimos diez años los Tribunales Federales de Circuito comenzaron a emitir precedentes en sentido positivo. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se había pronunciado sobre el tema.


Velo corporativo en Mexico

Recientemente la Corte publicó dos tesis jurisprudenciales en las que aborda el tema, y decide que en ciertas circunstancias si es posible levantar el velo corporativo. En la misma sentencia se aborda un tema complementario, respecto de la posibilidad de realizar tal medida en la etapa de una medida cautelar en un juicio mercantil.


Los datos de publicación de los precedentes jurisprudenciales son los siguientes:

Registro digital: 2029944. VELO CORPORATIVO. PROCEDE LEVANTARLO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL CUANDO SE ACREDITE QUE SE UTILIZA CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR A TERCEROS.


Registro digital: 2029943. VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL.


Enseguida analizamos el tema a detalle:


La coraza corporativa


La Ley General de Sociedades Mercantiles en México, dispone la separación entre el patrimonio de los socios y los de la sociedad, situación que aplica a las sociedades más comunes en México, que son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.


Los artículos 2, 23 y 24 de dicha ley, en resumen, establecen:


  • Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

    Los acreedores de un socio solo pueden hacer efectivos sus derechos sobre las utilidades que le correspondan por la operación de la sociedad, pero no sobre los bienes de la sociedad.


  • La sentencia que se dicte contra la sociedad, se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. En los casos de la Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios solo responden por el monto de sus aportaciones.


¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?


Por regla general, cuando un grupo de personas que actúan de buena fe constituyen una sociedad mercantil que cumple debidamente con los requisitos legales, tienen la certeza de que la sociedad es una persona jurídica distinta, con personalidad y patrimonio propio diferente al de los socios. El concepto de personalidad jurídica independiente ofrece a las personas la certeza jurídica de que, en condiciones normales, los actos de la entidad no afectarán la esfera jurídica de sus miembros, ya sean propietarios, socios o representantes legales.


El levantamiento del velo se ha definido como la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad que opera cuando ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.


Es una herramienta legal que permite:


Desconocer la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta de los socios, o eliminar los efectos propios de la existencia de la sociedad frente a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman.


Nuevos criterios de la Corte


Las tesis jurispridenciales publicadas en febrero de 2025 abordan dos temas conexos, uno principal y uno accesorio, en resumen indican:


  • Procede levantar el velo corporativo cuando se utilice con el propósito de defraudar a terceros o a la ley. Por tratarse de una medida restrictiva el levantamiento del velo corporativo debe considerarse una medida excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria, que debe ser aplicada con prudencia, suficiente justificación y evidencia fehaciente.


  • Por regla general, no puede ordenarse el levantamiento del velo corporativo en un procedimiento cautelar prejudicial


¿Cuáles son los antecedentes y hechos que motivaron la sentencia?


Una institución financiera llevo a cabo operaciones de crédito con una sociedad mercantil y una persona física. Cuando esta determino el incumplimiento de la sociedad, inició un procedimiento prejudicial para que se decretaran determinadas medidas cautelares en contra de las personas deudoras.


En el proceso prejudicial de origen, el juzgador que conoció del caso decretó las providencias precautorias solicitadas; ante la falta de fondos suficientes en las cuentas bancarias de los presuntos demandados y ante la aseveración de que el domicilio de la sociedad mercantil y la persona física deudoras no habitaban el domicilio que señalaron en el contrato, la acreedora y promovente de las medidas solicitó se levantara el velo corporativo.


La juez procedió a levantar el velo corporativo y decretó las medidas cautelares sobre diversas sociedades mercantiles, entre ellas la quejosa, distintas de las personas deudoras, las cuales consistieron en congelar sus cuentas bancarias y suspender los pagos pendientes que tuvieren a su favor. Inconforme con esa determinación; la quejosa promovió juicio de amparo indirecto. La autoridad de amparo sobreseyó en una parte y, en otra, negó la protección constitucional solicitada en virtud de que consideró que la medida cautelar es legal.

Contra dicha resolución la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

De Hoyos Aviles abogados en Mexico

¿Cuáles fueron los argumentos de la SCJN?

Algunos argumentos sustentados en la jurisprudencia son los siguientes:


  • La SCJN consideró que uno de los principios fundamentales del derecho societario es la separación de patrimonios, que implica la existencia de una separación entre el patrimonio y responsabilidad de la sociedad de la de sus socios, es decir del velo corporativo. Así, la Corte sostuvo que dicha separación se traduce en una garantía que la sociedad mercantil da a quienes la integran para asegurar que no responderán al pago de lo debido con sus bienes, sino que ello se hará con los de la empresa y, en caso de que ésta no tenga solvencia, los socios sólo responderán hasta el monto de la aportación de capital que hayan realizado.


  • No hay disposición que establezca expresamente las reglas o supuestos de procedencia del levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica; pero es factible que, en determinados casos, se utilice la figura del levantamiento del velo como medida excepcional a partir del principio de buena fe, la doctrina del ejercicio abusivo de un derecho y el fraude a la ley.


  • La aplicación excepcional tiene cabida, con el fin de evitar el ejercicio abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil con el propósito de eludir el cumplimiento de obligaciones o deberes jurídicos, haciendo a un lado la separación patrimonial o del ente de imputación que ha sido creado, en aras de conocer cuál es la auténtica y constitutiva personalidad social y económica de la empresa y esclarecer sus fines y propósitos en general o para un negocio en particular.


  • La SCJN sostuvo que, dentro del derecho positivo existen figuras que han sido creadas legislativamente con efectos similares al levantamiento del velo corporativo, como la responsabilidad solidaria ( artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), la figura del beneficiario controlador (artículo 3, fracción III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) y, hipótesis de presunción de actos en fraude de acreedores (artículo 117, fracciones II, III y IV de la Ley de Concursos Mercantiles).


  • Al tratarse de una medida restrictiva, que pugna con una garantía de seguridad jurídica para la propia sociedad mercantil, sus socios y, en su caso, las otras empresas con las que conforma un grupo societario, el levantamiento del velo corporativo debe considerarse una medida excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria, por lo que debería ser aplicada con necesaria prudencia y con la suficiente justificación para desconocer los principios que inspiran la regulación de las sociedades.


  • Para levantar el velo corporativo, es necesario que la decisión respectiva no se apoye únicamente en elementos objetivos tal como lo es la constitución de la sociedad, su conformación, su estructura y gobierno corporativo; la existencia de un adeudo o el incumplimiento de una obligación; sino también en elementos subjetivos; contexto fáctico tendentes a evidenciar que la sociedad mercantil únicamente se constituyó con el propósito de defraudar a terceros o bien, que en una relación jurídica específica se utiliza el velo corporativo como fachada para incumplir el principio de buena fe, simular algún acto o actuar en fraude de tercero, entre otros.


Conclusiones.


Estas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en conjunción con un cúmulo de sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, son el pilar para una doctrina jurisprudencial en torno al abuso de la personalidad jurídica y la separación de patrimonios entre socios y la sociedad. Hoy más que nunca resulta fundamental que los abogados de empresa se aseguren que las sociedades mercantiles cuenten con una vida societaria completa, en orden y cumplimiento con todas las regulaciones, ya que lo contrario puede ubicar a la empresa en la hipótesis de levantamiento del velo corporativo.


Para cualquier duda, puede escribirnos a contacto@dha.mx, o bien contactar directamente a Jorge E. de Hoyos Walther de nuestra área de litigo o Carlos de Hoyos Walther del área Corportiva.

Esta nota solo tiene fines informativos, pero no constituye un consejo legal.


Oficinas de De Hoyos Aviles

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