Deducción de cuentas incobrables.
Las personas morales del régimen general pagan ISR sobre sus ingresos facturados (a diferencia de las sociedades civiles en que se paga sobre ingresos cobrados), por lo que si un cliente no paga una factura, aun así, la misma se considera para el pago del impuesto sobre la renta.
Para darle simetría, estas cuentas incobrables son deducibles siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.
Antes de 2021, la Ley del impuesto sobre la renta únicamente establecía como requisito de deducibilidad la existencia de una notoria imposibilidad práctica de cobro en las deudas de más de 30,000 UDIS.
Es decir, bastaba con que el acreedor demostrara que había demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito incobrable a deducir, o en su caso, que había un procedimiento arbitral de cobro en proceso, además de presentar una declaración informativa correspondiente.
Sin embargo, el artículo 27 de la Ley del impuesto sobre la renta se reforma en 2022, e introduce el requisito de obtener una resolución definitiva de autoridad correspondiente.
¿Cómo deducir fiscalmente un crédito incobrable? - México
Ya no basta con presentar la demanda, o con el dictamen del abogado determinando que es una cuenta incobrable.
La ley ahora exige para la procedencia de la deducción obtener una resolución definitiva con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro, o la imposibilidad de la ejecución de una sentencia favorable.
En términos procesales, ello pueden implicar un retraso importante.
Ahora bien, en términos generales, para efectos de la LISR, un crédito es incobrable cuando se reúnen estos requisitos:
Si el monto principal al día de su vencimiento supera las treinta mil unidades de inversión.
Cuando el acreedor agote todos los medios legales para su cobro, (resolución definitiva emitida por la autoridad competente).
Cuando se cumpla con el requisito de informar antes del 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.
Esta reforma fue cuestionada en términos constitucionales, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció sobre el tema, determinando que son válidas las nuevas exigencias para deducir los créditos incobrables.
Recomendaciones:
Es recomendable que las empresas revisen sus políticas de crédito o préstamos y en su caso que estas se ajusten para evitar estar en el supuesto de no deducibilidad de créditos incobrables hasta que se agoten los medios judiciales.
Las empresas deben analizar con suficiente antelación a la fecha de presentación de su declaración anual, los diferentes supuestos tanto de prescripción como de notoria imposibilidad de cobro para delimitar cuáles cuentas incobrables del contribuyente se podrán deducir cumpliendo con los requisitos que señala la LISR.
Revisar los contratos de crédito que se tengan celebrados para realizar ajustes, las cláusulas que se estimen pertinentes para asegurar que se puedan cobrar en tiempo y forma o en su caso, resolver una posible controversia utilizando medios alternos de resolución de controversia que son más expeditos que los medios judiciales tradicionales.
Dado que ahora es necesario seguir todo el litigio para aplicar la deducción, la rapidez se vuelve un factor importante para el contribuyente que quiere ejercer el derecho a la deducción.
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